REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JORGE GUILLERMO MÁRMOL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.626.680, asistido por la abogada Maricela Margarita Mansilla Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.945, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio entre él y su cónyuge YENYFER LLUSMARY MÉNDEZ SANGUINO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 247 de fecha 15 de julio de 2005; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de la contrayente, ya que aparece asentada así: “…YENNYFER LLUSMARY…”, siendo lo correcto “…YENYFER LLUSMARY…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

78. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 247 de fecha 15 de julio de 2005 entre él y su cónyuge, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
79. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el número V-16.983.098 perteneciente a la cónyuge del solicitante.
80. Constancia expedida por el Registro Principal donde explican que los libros de dicho año, no han sido remitidos hasta el momento por el Registro Civil Correspondiente
81. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el número V-13.626.680 perteneciente al solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 247 de fecha 15 de julio de 2005, inserta por ante los libros de registros civiles de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE GUILLERMO MÁRMOL GÓMEZ y YENYFER LLUSMARY MÉNDEZ SANGUINO, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el nombre de la contrayente y cónyuge del solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentada así: “…YENIFER LLUSMARY…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 247 de fecha 15 de julio de 2005, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de que el nombre de la contrayente es: “…YENYFER LLUSMARY…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria



JMCZ/cm.-



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria