REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana GLORIA MARLENY VIVAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.210.643, asistida por el abogado Alfredo J. Serrano Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.847, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 1031 de fecha 27 de septiembre de 1954; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su segundo nombre en el Libro Duplicado, que es el libro que va para el Registro Principal, ya que en dicho Registro aparece asentado así: “...GLORIA MARLENE...” siendo lo correcto “...GLORIA MARLENY...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

75. Original de la Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento No. 1031 de fecha 27 de septiembre de 1954 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
76. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 1031 de fecha 27 de septiembre de 1954 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la solicitante.
77. Fotocopia de la Cédula de identidad signada con el Número V-2.410.643 perteneciente a la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 1031 de fecha 27 de septiembre de 1954, asentada en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a los libros de Registros Civiles de Nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA MARLENY VIVAS MONSALVE, en el sentido de escribir correctamente su nombre para que aparezca asentado así: “…GLORIA MARLENY…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 1031 de fecha 27 de septiembre de 1954, asentada en el Registro Principal del Estado Táchira y perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a dicho Registro, colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la solicitante de la presente rectificación para que aparezca asentado así: “…GLORIA MARLENY…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria