REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ELIGIA MARÍA CASANOVA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.550.636, asistida por la abogada Maritza del Carmen Uribe Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.867, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 46 de fecha 14 de abril de 1945; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre al inicio del acta, ya que aparece escrito así: “...NÚMERO CUARENTA Y SEIS.- ELIGIA MARÍA ALVIÁREZ...” siendo lo correcto “...NÚMERO CUARENTA Y SEIS.- ELIGIA MARÍA MALDONADO...” y no como aparece en dicha Acta. Igualmente menciona el error solo en el acta asentada en el Registro Civil, por cuanto en dicha acta, la persona encargada de transcribirla, incurrió en el error de omitir el nombre de su madre y su condición, ya que aparece asentada así: “...lleva el nombre de ELIGIA MARÍA, vecina...”, siendo lo correcto: “...lleva el nombre de ELIGIA MARÍA, hija ilegítima de MERCEDES MALDONADO, vecina...” y no como aparece en dicha acta. De la misma manera existe error en el acta levantada en el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto el nombre de su madre aparece como: “...MERCEDES CASANOVA...”, siendo lo correcto “...MERCEDES MALDONADO...” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

82. Copia certificada computarizada de la partida de nacimiento No. 46 de fecha 14 de abril de 1945, perteneciente a la solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
83. Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante CARLOS TELMO CASANOVA VIVAS y MERCEDES MALDONADO, No. 3 de fecha 07 de febrero de 1947.
84. Copia certificada computarizada de la partida de nacimiento No. 46 de fecha 14 de abril de 1945, perteneciente a la solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en las Partida de Nacimiento Nº 46 de fecha 14 de abril de 1945, asentadas por ante la prefectura del anterior Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIGIA MARÍA CASANOVA MALDONADO, en el sentido de escribir correctamente su nombre en el encabezado de dichas actas, para que aparezca asentada así: “...ELIGIA MARÍA MALDONADO...”; en el Registro Civil incluir el nombre de la madre y la condición de nacimiento de la presentada para que aparezca asentada así: “...hija ilegítima de MERCEDES MALDONADO...”; y en el Registro Principal del Estado Táchira, corregir el nombre de la madre de la presentada para que aparezca asentada así: “...MERCEDES MALDONADO...”, y no como erróneamente aparece. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 46 de fecha 14 de abril de 1945, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio San Pedro del Río, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de hacer las siguientes correcciones: en el Registro Civil escribir correctamente el nombre de la presentada al inicio del acta, para que aparezca asentada así: “...ELIGIA MARÍA MALDONADO...” e incluir la condición de nacimiento de la presentada y el nombre de la madre para que aparezca asentada así: “...hija ilegítima de MERCEDES MALDONADO...”. En el Registro Principal escribir correctamente el nombre de la presentada al inicio del acta, para que aparezca asentada así: “...ELIGIA MARÍA MALDONADO...” y corregir el nombre de la madre de la presentada para que aparezca asentada así: “...MERCEDES MALDONADO...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.