GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 24 de abril de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2008, suscrita por el abogado JOSE ANGEL DAZA SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 75.847, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y Vista igualmente la decisión de fecha 06 de diciembre de 2007, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuya dispositiva establece:

“… PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante la diligencia de fecha 28 de junio de 2007.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 20 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando anuladas, en consecuencia, todas las actuaciones procesales cumplidas a partir de dicha fecha, es decir, del 30 de mayo de 2007…”

Este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada, y analizados como han sido las actas que componen el presente expediente, observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 02 de abril de 2007 (fl.22), conforme consta en diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de este Tribunal de fecha 02 de abril de 2007 (fl.22 vto) y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Notifíquese a las partes



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 18.944