PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares, Procedimiento de Intimación, interpuesta por la ciudadana ALICIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.728, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de poseedora legítima de la letra de cambio objeto de la presente acción contra las ciudadanas MARIA OLGA VALERO DE DURAN y GLORIA LEONOR DURAN DE TAPIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.524.853 Y V-9.194.570, de este domicilio y hábiles.
SEGUNDO: SIN LUGAR la incidencia de Tachar de Falsa la letra de cambio (tacha de instrumento cambiario), interpuesta por las ciudadanas MARIA OLGA VALERO DE DURAN y GLORIA LEONOR DURAN DE TAPIAS, anteriormente identificadas.
TERCERO: Se ordena a las ciudadanas MARIA OLGA VALERO DE DURAN y GLORIA LEONOR DURAN DE TAPIAS, anteriormente identificadas, a pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), a la ciudadana ALICIA MEZA, antes iden.....