REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 31 de julio del 2012
202 y 153
ACTA DE HOMOLOGACIÓN EN AUDIENCIA INICIALDE JUICIO
Asunto n.° SP01-L-2011-000859 (Por cobro de prestaciones sociales)
En el día de hoy, martes 31 de julio del 2012, siendo las 2:30 minutos de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2011-000859, contentivo de la demanda que sigue el ciudadano José Orlando Núñez Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 6.192.748, contra la sociedad mercantil Distribuidora Urumita C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el n.° 31, tomo 3-A, de fecha 31-1-2001, siendo su última modificación protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n. º 61, tomo 12-A, de fecha 26.11.2002, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano José Orlando Núñez Varela, ya identificado, acompañado de su apoderado judicial, abogado Richard Anderson Hernández Rojas, inscrito en el IPSA bajo el n. º 98.326, parte demandante. Asimismo, se encuentran presentes las abogadas Thais Gloria Molina Casanova y Fanny Dunllin Lima Gámez, inscritas en el IPSA bajo los números 26.129 y 73.645, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal le concedió un tiempo prudencial al apoderado judicial del demandante, para realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. De igual forma las apoderadas judiciales de la parte demandada procedieron a realizar la exposición de sus defensas. En este contexto cada uno de los apoderados judiciales realizaron sus correspondientes réplicas a los alegatos de su contraparte, quienes posterior a ello manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo la parte accionada un monto total por la cantidad de Bs. 2.000, por concepto de prestaciones sociales, cancelados en dinero en efectivo el día martes 7 de agosto del 2012, en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a favor del demandante José Orlando Núñez Varela. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, siempre y cuando sea desglosada del expediente el instrumento cambiario [letra de cambio] que corre inserta al f. º 117, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el Acuerdo de las Partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada y acuerda el desglose del f. º 117, dejando en su lugar copia certificada en el expediente. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja expresa constancia que el ciudadano José Orlando Núñez Varela, manifiesta no poder firmar por estar incapacitado y por lo cual solicita sean estampadas sus huellas digitales en la presente acta y firmar la misma a ruego por su apoderado judicial.
Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón



Demandante y apoderado judicial



Apoderadas judiciales de la parte demandada



Secretario judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez




MACCH/jggs.