REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000421
PARTE ACTORA: MARFY ZULAY GALVIZ DAZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.462.925
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.637
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI y MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 48.483 y 83.904
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), representada por sus apoderados judiciales, abogados LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI y MÓNICA RODRÍGUEZ MRJÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.151.732 y 11.505.249, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.483 y 83.904, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 23.767,20), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado en la demanda por concepto de prestaciones sociales y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.883,60) cada una, el primer pago en este mismo acto a través de cheque del Banco de Venezuela n° 16003704 de la cuenta corriente n° 0102-0150-15-0000033404 a nombre de Marfy Zulay Galviz Daza de fecha 31-07-12; y el segundo pago será efectuado el día 20 de septiembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y un carnet y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

José Melecio Álvarez Mogollón

Parte Demandada:

Luis Martín Medina Gallanti Mónica Rodríguez Mejía