REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000120
PARTE ACTORA: DEVIS JOSEFINA SÁNCHEZ ARELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ROMOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. WILMER URDANETA NIÑO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de julio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, DEVIS JOSEFINA SÁNCHEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad No 5.662.346, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio MIGUEL ANDRÉS PÁEZ RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.631, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada EDITORIAL ROMOR, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Tras la discusión de los puntos de hecho y de derecho, ambas partes lograron arribar a la mediación en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.180.000,oo), representado en Un (01) cheque de gerencia N° 00000656, en beneficio de la trabajadora Devis Josefina Sánchez Arellano, titular de la cédula de identidad No 5.662.346, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 01020877760000022021 del Banco de Venezuela, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada