REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000026
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad n°. V-17.794.017.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369.
PARTE DEMANDADA: La ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIONES J.D., representada por Miguel Ängel Barrera
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó en fecha 18 de marzo de 2011 por Daniel Guerrero, Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien consignó los carteles de notificación librados a la parte demandada por haber sido imposible ubicar la dirección del demandado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 18 de Marzo de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad n°. V-17.794.017, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIONES J.D., representada por Miguel Ängel Barrera. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria,
BEGG/rdos.
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