Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana LUCY GEORGINA AVENDAÑO DE ULACIO, Venezolana, con cedula de identidad Nº V-15.760.106, residenciado en Caserío el Sucursal, casa S/N, diagonal a la fabrica de Helados La Morita, La Grita, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-10350-09.