ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 30 de noviembre de 2009; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

En Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Exp. N° 2009-000061 de fecha 22 de octubre de 2009, que corre inserta en el expediente N° 14255 juicio interpuesto por AGUILAR DIAZ JESUS ORLANDO Y REY DE AGUILAR NULFA DEL CARMEN por REINVINDICACION, Casó de Oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia ANULÓ la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008, cuya decisión es del tenor siguiente:

“…En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida, y el fallo de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, así como, así como también los actos de informes realizados en ambas instancias y sus respectivas observaciones; y REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que corresponda, practique adecuadamente el acto de citación, fijando y publicando los edictos en la forma prevista en el artículo 231 en concordancia con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la controversia …”

y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión respecto a lo ordenado por la Sala de Casación Civil según se desprende de la sentencia proferida en fecha 11 de febrero de 2008 (fl.317-348).

Considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 14255 juicio interpuesto por AGUILAR DIAZ JESUS ORLANDO Y REY DE AGUILAR NULFA DEL CARMEN por REINVINDICACION.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-