REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003286
ASUNTO : SP11-P-2009-003286


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano, abogado MARIA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19-11-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, GABRIEL ELIAS TORRES LAZARO, Colombiano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.208.076, en contra de los ciudadanos, OLGA MENDEZ Y GUSTAVO SALAZR NIETO, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Julio en la bodega puerto rico conocida como bodega la Gorda, la Sra. OLGA MENDEZ le dijo al Sr SALAZAR NIETO que yo seria secuestrado, además le cometo que en la vereda se rumoraba que yo a los trabajadores que llevo a mi predio, no les cancelo sus labores y además los pongo a aguantar hambre .

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano: GABRIEL ELIAS TORRES LAZARO, revisten carácter penal, sin embargo el hecho NO puede proseguirse con la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado, aun cuando se encuentra tipificado como hecho punible en la Ley Penal Sustantiva en el articuló 444 la misma ordena en el articulo 449 ejusdem, que para que proceda se hace necesario como requisito Sine quanon el impulso de parte de la persona injuriada; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado MARIA TERESA OCHOA, recibida por el Tribunal en fecha 24-11-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano GABRIEL ELIAS TORRES LAZARO, Colombiano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.208.076, revisten carácter penal, sin embargo el hecho NO puede proseguirse con la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado, aun cuando se encuentra tipificado como hecho punible en la Ley Penal Sustantiva en el articuló 444 la misma ordena en el articulo 449 ejusdem, que para que proceda se hace necesario como requisito Sine quanon el impulso de parte de la persona injuriada; publíquese , regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo.



EL JUEZ DE CONTROL N° 03




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN



LA SECRETARIA