REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano JESUS MIGUEL GUERRERO MORANTES, Venezolana, con cedula de identidad Nº V-11.509.196, residenciado en Las Palmas calle 12, casa 8-42, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:

Los hechos que dieron origen en virtud de denuncia por parte de el ciudadano JESUS MIGUEL GUERRERO MORANTES, en fecha 12/08/2009, en la cual manifiesta que denuncia a la ciudadana CARMEN TRUJILLO, ya que se acerco a su lugar de trabajo.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto cuya acción ejerce por parte privada previa querella de la victima, en consecuencia se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MIGUEL GUERRERO MORANTES. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano JESUS MIGUEL GUERRERO MORANTES, Venezolana, con cedula de identidad Nº V-11.509.196, residenciado en Las Palmas calle 12, casa 8-42, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL





ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-10358-09.