REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. VIRGINEA LEON DE CASTELLANOS. Mediante el cual solicita la desestimación en virtud de acta policial por accidente de transito suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de transporte y Transito Terrestre. Esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:

Los hechos que dieron origen en fecha 06 de Febrero de 2007, en virtud de acta de investigación penal por accidente de transito, existente a COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho tuvo origen en el Pasaje Barcelona, con calle 14, sector Puente Real, de esta ciudad identificando al conductor del vehiculo dos como ROBERT JACINTO CRUZ PARRA, quien conducía un vehiculo CLASE CAMIONETA, PLACAS TAA-53Y, MARCA FORD, MODELO EXPLORER AÑO 1998, COLOR ROJO, y conductor uno JUSTO MICHELL DIAZ GALVIZ, (lesionado), quien se desplazaba en un vehiculo CLASE PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2005, asimismo se determino que el accidente se origino cuando el conductor del vehiculo 2 se desplazaba por el pasaje Barcelona y desantandio la señal de pare interceptando al vehiculo 1.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciado, no revisten carácter penal, los hechos denuncias por la presunta comisión del delito de lesiones culposas leves, delito el cual solo procede a instancia de parte previa querella de la victima, en consecuencia se desestima la denuncia. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de acta policial por accidente de transito suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de transporte y Transito Terrestre.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL





ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-10049-09.