PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGELO JOSE JULIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 06-09-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.644.008, soltero, profesión oficio bombero de estación de servicio, hijo de María Celina González (v) y de Carmen Eli Julio (f) con residencia en Palo Gordo, Lomas de Gallardin, calle 2, N° 13, una cuadra debajo de la dulcería extrafina, Municipio Cárdenas del estado Táchira, teléfono 0426-9275815, 04167741242, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el art.....