GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de octubre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS ALIRIO BLANCO HERNANDEZ e YSABEL CRISTINA MOLINA DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.921.749 y 5.021.428 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BELEN DUQUE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.027.880, asistida por la abogada DOLLY DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.441, en el cual expone que el día 26 de enero de 2012, falleció quien fuera su cónyuge ciudadano JOSE MIGUEL CONTRERAS MORA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.792.670, según certificación expedida por la Dra. Karla García, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 118, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana BELEN DUQUE DE CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a las ciudadanas MARIA IGNACIA CONTRERAS DUQUE y LUZ BELEN CONTRERAS DUQUE en su carácter de hijas; el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE MIGUEL CONTRERAS MORA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 335 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.016/2012
Esperanza.-