REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004698
ASUNTO : SP21-P-2011-004698

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-004698, seguida por la Fiscalía Treinta y Uno del Ministerio Público, en contra del acusado ANGELO JOSE JULIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 06-09-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.644.008, soltero, bombero de estación de servicio, hijo de María Celina González (v) y de Carmen Eli Julio (f) con residencia en Palo Gordo, Lomas de Gallardin, calle 2, N° 12, una cuadra debajo de la dulcería extrafina, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0426-9275815, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:15 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy, nos encontrábamos en la unidad radio patrullera P-192, dándole cumplimiento a la boleta de traslado N° 3C-1648-2011, emanado por el Juez Tercero de control para que el detenido de nombre JOSE LUIS JULIO GONZALEZ, quien se encuentra a ordenes del Juez Tercero en función de control, fuera trasladado a la sede del Hospital Central porque presentaba quebrantamiento de salud, al llegar allí específicamente al área de emergencias, se encontraban los familiares del ciudadano detenido quienes al ver este, intentaron abalanzarse al mismo, pero yo me opuse para evitarlo, rápidamente lo hice ingresar por la parte interna del área de emergencias, le indique al vigilante de seguridad del hospital central que se encontraba en dicha puerta, quien se identifico como Serrano Maldonado Yimmerson, que no dejara pasar a los familiares del detenido, minutos después visualice que un ciudadano vociferando a viva voz que él era el hermano de JOSE LUIS JULIO GONZALEZ, y que debían dejarlo pasar, el vigilante le dijo que no podía pasar , cuando observe que el ciudadano arremetió en contra del vigilante dándole un golpe en la cara y empujándolo, para así poder accesar al interior de la sala de shock de emergencia, y al llegar hasta donde el ciudadano antes mencionado, lo abrazo por varios segundos, de lo cual le pedí que lo soltara, el mismo se torno muy agresivo y ofensivo, pidiéndole por segunda vez que se alejara del detenido y desistiera de su actitud, pero este hacia caso omiso, manifestando que el era su hermano y nadie lo podía separar, después de varios minutos de tratar de dialogar con el ciudadano viendo de que el mismo no lo soltaba, procedí hacer uso de la fuerza publica necesaria para tratar que lo soltara, le indique que saliera de allí….posteriormente saque al detenido de la sala de shock, para llevarlo a la casilla policial ubicado en dicho centro de salud, para posteriormente trasladarlo a la sede de la comandancia general de la policía, al momento en que íbamos a la altura de la entrada principal, el ciudadano detenido, grito a vivas voz que no lo habían atendido, lo que dio pie a que sus familiares se vinieran contra mi persona y del detenido, donde el ciudadano antes mencionado volvió a sujetar al detenido….este ciudadano no le dio importancia a mis excusas tornándose muy alterado y grosero, empezó a humillarme y agredir mi honor y reputación…me decía policía sapo, porque no dejo que atendieran a mi hermano, entre otras, le pedí que se calmara y el mismo reacciono dándome un empujón….me empujo y me abalanzo contra mi humanidad, llevándose una de sus manos hasta mi arma de reglamento….pero antes de llegar a dicha casilla el ciudadano que intento desarmarme siguió insultándome amenazándome de denunciarme…..después de haber observado la situación y tomando nota de mi nombre y diciéndome que me iba denunciar,….trasladando hasta la sede de la comandancia donde quedo identificado como ANGELO JOSE JULIO GONZALES……”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 10 de octubre de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado ANGELO JOSE JULIO GONZALEZ, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de incurrir en un nuevo hecho punible. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 10 de octubre de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGELO JOSE JULIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 06-09-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.644.008, soltero, bombero de estación de servicio, hijo de María Celina González (v) y de Carmen Eli Julio (f) con residencia en Palo Gordo, Lomas de Gallardin, calle 2, N° 12, una cuadra debajo de la dulcería extrafina, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0426-9275815, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANGELO JOSE JULIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 06-09-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.644.008, soltero, profesión oficio bombero de estación de servicio, hijo de María Celina González (v) y de Carmen Eli Julio (f) con residencia en Palo Gordo, Lomas de Gallardin, calle 2, N° 13, una cuadra debajo de la dulcería extrafina, Municipio Cárdenas del estado Táchira, teléfono 0426-9275815, 04167741242, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-004698