REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: CLARA MAGLENI CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.851, domiciliada en: Calle 11, entre carreras 2 y 3, casa N° 25, las Golondrinas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.233.565, domiciliado en: Sector Santa Teresa, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1005

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.233.565 y la ciudadana: CLARA MAGLENI CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.851, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:

El ciudadano: GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, padre de la menor, se compromete en cancelar la deuda pendiente por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), el día 15 de noviembre del presente año. Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares, en el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hija de ropa y útiles personales. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GRATINIANO CARRILLO SANGUINO y CLARA MAGLENI CASTILLO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano: GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, padre de la menor, se compromete en cancelar la deuda pendiente por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), el día 15 de noviembre del presente año.

SEGUNDO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.

TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares.

QUINTO En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar a su hija de ropa y útiles personales.

SEXTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

SEPTIMO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de Dos mil doce (2012).-

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO