JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LUZ MARINA ADARMES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.811, asistida por el Abogado en ejercicio HERNANDO ANTONIO VALENCIA JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.021, en el cual expone: que el día 23 de julio de 2.011, falleció el ciudadano JOSE FROILAN ADARMES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-175.117, quien estuvo domiciliado en el Pasaje Libertador, Barrio Madre Juana, Casa No. 2-11, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Militar, Pueblo Nuevo, Sector Paramillo, Vía Cueva del Oso, a causa de “…EDEMA CEREBRAL- INSUFICIENCIA HEPATICA- CIRROSIS HEPATICA…”, según Certificado de Defunción No. 1489928, suscrito por la Doctora MONICA RAMIREZ VELANDIA, titular de la cédula de identidad No. V-15.774.453; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 503, levantado el 04 de agosto de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 503 del año 2.011, perteneciente a “JOSE FROILAN ADARMES”, expedida el 10 de octubre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 111 del año 1.988, perteneciente a los ciudadanos “JOSE FROILAN ADARMES y ANA GERTRUDIS BECERRA SANCHEZ”, expedida el 16 de octubre de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 200 del año 1.957, perteneciente a “BETTY ESPERANZA”, expedida el 28 de octubre de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 357 del año 1959, perteneciente a “NELSON JOSUE”, expedida el 24 de octubre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1011 del año 1.960, perteneciente a “CARMEN JOSEFINA”, expedida el 28 de octubre de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2412 del año 1.965, perteneciente a “LUZ MARINA”, expedida el 04 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2715 del año 1.972, perteneciente a “JESUS ALBERTO”, expedida el 28 de octubre de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-175.117, V-3.077.366, V-5.640.133, V-5.640.132, V-5.646.471, V-9.231.811, V-11.498.032; pertenecientes a los ciudadanos JOSE FROILAN ADARMES, ANA GERTRUDIS BECERRA DE ADARMES, BETTY ESPERANZA ADARMES DE TORRES, NELSON JOSUE ADARMES BECERRA, CARMEN JOSEFINA ADARMES BECERRA, LUZ MARINA ADARMES BECERRA, JESUS ALBERTO ADARMES BECERRA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 10 de enero de 2.012, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO RIVERA NIÑO y JOSE RAFAEL MARQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.074.014 y V-3.192.454 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE FROILAN ADARMES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA GERTRUDIS BECERRA DE ADARMES, BETTY ESPERANZA ADARMES DE TORRES, NELSON JOSUE ADARMES BECERRA, CARMEN JOSEFINA ADARMES BECERRA, LUZ MARINA ADARMES BECERRA, JESUS ALBERTO ADARMES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.077.366, V-5.640.133, V-5.640.132, V-5.646.471, V-9.231.811, V-11.498.032 en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE FROILAN ADARMES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3562, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario