Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Alba Luz Peña de Urribarri y Napoleon Urribarri Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.195.300 y V-1.943.652, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Luis Ángel Andrade Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de febrero de 1995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 39.