REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205° y 196°

ACTA

ASUNTO: SP01-L-2015-000206
PARTE ACTORA: OSCAR PORTILLO y JOSÉ IGNACIO ARAUJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO TIENEN CONSTITUIDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “TECNOLOGÍA FIBRATEL,C.A. y COORPORACIPON TELELMIC,C.A. (INTER).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIELS Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de junio de dos mil quince, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora OSCAR PORTILLO y JOSÉ IGNACIO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.810.635 y 17.208.591 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 90.164, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FABREGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.046, en su condición de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil “COORPORACIÓN TELEMIC,C.A.”, carácter que consta en autos, y el ciudadano DARIO JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No V- 17.234.295, en su condición de presidente de la codemandada sociedad mercantil “TECNOLOGÍA FIBRATEL, C. A debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NEYMI YADIRA SANDOVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No 231.048. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los codemandantes de la siguiente forma a saber:







.- PARA EL CODEMANDATE OSCAR PORTILLO, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS ( Bs. 20.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco mercantil, signado con el No 70255881, de la cuenta corriente No 0105-0045-15-1045491845, a nombre del demandante.

.- PARA EL CODEMANDANTE JOSÉ IGNACIO ARAUJO, en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS ( Bs. 20.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el Banco mercantil, signado con el No 33255882, de la cuenta corriente No 0105-0045-15-1045491845, a nombre del demandante

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL CODEMANDADA