REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (30) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: FANNY MARYORLEY SANCHEZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.430, domiciliada en Pata de gallina, vía la Petrolea, casa S/N, diagonal a Auto repuestos Chito, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: ROBERT MASINI SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.857.873, domiciliado en: Av. Principal entrada de Santa Ana, casa N° 2-47, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
EXPEDIENTE N° 1582
Visto el contenido del acto entre los ciudadanos: FANNY MARYORLEY SANCHEZ LÓPEZ y ROBERT MASINI SANGUINO, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija MASINI SÁNCHEZ de la siguiente manera: PRIMERO: Él ciudadano ROBERT MASINI SANGUINO, dotará favor de su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos días de cada mes y para el día 30-06-2015 le hare entrega de la mensualidad de este mes ósea los tres mil Bolívares (bs. 3000.00); SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hija de Uniformes y la madre dotara a su hija de útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, pijama, útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional; QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. SEXTO Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FANNY MARYORLEY SANCHEZ LÓPEZ y ROBERT MASINI SANGUINO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Él ciudadano ROBERT MASINI SANGUINO, dotará favor de su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos días de cada mes y para el día 30-06-2015 y hará entrega de la mensualidad de este mes, por la cantidad de tres mil Bolívares (bs. 3000.00).
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotara a su hija de Uniformes y la madre dotara a su hija de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hija de ropa, calzado, pijama, útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (30) días del mes de junio de dos mil quince.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.
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