REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: FADARIBA DEL VALLE HERNANDEZ DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía V-24.154.626, domiciliada en: Urbanización el Diamante II, vereda 3, casa N° 11, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FELIX EDUARDO MORA LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.001.824, domiciliado en: Urbanización Centenario, calle 5, casa N° 2-84, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1456
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FADARIBA DEL VALLE HERNANDEZ DUARTE y FELIX EDUARDO MORA LUNA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, asimismo el obligado se compromete a cancelar la deuda pendiente por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), para el día 15 de Julio de 2015. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: FADARIBA DEL VALLE HERNANDEZ DUARTE y FELIX EDUARDO MORA LUNA y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, asimismo el obligado se compromete a cancelar la deuda pendiente por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), para el día 15 de Julio de 2015.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra de: Uniformes Escolares y Útiles Escolares para cada uno de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicina y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
AMID/n.r
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