REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (30) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORIA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.778.757, domiciliada en Barrio Libertador, carrera 6, frente a la plaza Miranda, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.142.092, domiciliado en: Sector Libertador, calle 14 con carrera 9, casa N° 2, Santa Ana , Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Aumento)
EXPEDIENTE N° 663

Visto el contenido del acto entre los ciudadanos: MARIA VICTORIA MOGOLLON, y MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijos GUTIERREZ MOGOLLON de la siguiente manera: PRIMERO: Él ciudadano MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO dotará a sus hijos de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00 Bs) quincenal, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los quince y últimos días de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotará a sus hijos de Uniformes y la madre dotará a sus hijos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado, pijama, útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino para cada uno; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: En este acto el ciudadano MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO, hace entrega a la ciudadana MARIA VICTORIA MOGOLLON, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) por concepto de pago de consulta médica sicológica de la niña; SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente. OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARIA VICTORIA MOGOLLON, y MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Él ciudadano MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO dotará a sus hijos de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00 Bs) quincenal, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los quince y últimos días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, El padre dotará a sus hijos de Uniformes y la madre dotará a sus hijos de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado, pijama, útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino para cada uno.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: En este acto el ciudadano MARTIN GUTIERREZ ACEVEDO, hace entrega a la ciudadana MARIA VICTORIA MOGOLLON, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) por concepto de pago de consulta médica sicológica de la niña.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (30) días del mes de junio de dos mil quince.-

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO

AMID/ms.