En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala De Juicio Nº 1, en fecha 20 de febrero de 2.006 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, un apartamento distinguido con el Nº 00-06, ubicado en la planta baja del Bloque 04 de la Urbanización Santa Mónica, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de cincuenta y un metros con diecisiete centímetros cuadrados (51,17 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones con sus respectivos closets, un (1) baño, cocina empotrada, sala-comedor, lavadero y porche, comprendido .....