se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir de la presente causa incoada por las ciudadanas ARELIS COROMOTO SOLARTE GUERRA Y CARMEN YASMIRY SOLARTE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, técnico superior universitario la primera, comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.915.255, y V.- 10.045.555, respectivamente, domiciliadas en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, civilmente hábiles, actuando en nombre y representación del ciudadano DOMINGO ANTONIO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, viudo, productor agropecuario, portador de la cédula de identidad No- 1.058.958, domiciliado en la población de Santa María, Parroquia monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia; debidamente asistido por el abogado ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-1.452.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.206, contra la ciuda.....