En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana NESTOR ROBIRO GOMEZ CIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.474.952, residenciado en el Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, Mérida, Estado Mérida, hasta el día veintiuno (21) de enero del año 2009, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente.....