LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ANTONIO RAMÓN MONTES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.486.609, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ACEVEDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.199, titular de la cédula de identidad N° 10.104.442 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952 según así consta de acta de nacimiento número 198. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece error material en la omisión del primer nombre y el segundo apellido de su padre, en el sentido que el primer nombre de su padre es “ JOSÉ” y no solamente “BENIGNO”, asimismo se incurrió en la omisión del segundo apellido de su padre, en el sentido que el segundo apellido de su padre es “MONTES PAREDES” y no solamente “ MONTES”, igualmente se incurrió en un error en dicha partida de nacimiento en el segundo nombre de su progenitora en el sentido de que el segundo nombre verdadero de su progenitora es “JOBA” y no “JOVITA”, asimismo se incurrió en un error omitiendo el primer nombre de su progenitora en el sentido de que el primer nombre de su progenitora es “ MARIA JOBA” y no solamente “JOVITA” , de la misma manera se incurrió en un error omitiendo el primer apellido de su progenitora en el sentido de que el primer apellido de su progenitora es “MANRIQUE” y no solamente “MÁRQUEZ”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN MONTES MÁRQUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN MONTES MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952 y signada con el N° 198; B) Copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano ANTONIO RAMÓN MONTES MÁRQUEZ y de los causantes MARIA JOBA MANRIQUE DE MONTES y JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES; C) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida; D) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ BENIGNO MONTES PAREDES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante MARIA JOBA MANRIQUE, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida; F) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA JOBA MANRIQUE DE MONTES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la omisión del primer nombre y el segundo apellido del padre y la omisión del primer nombre de la madre y el primer apellido de su progenitora así como también el error material del segundo nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 198 del ciudadano: ANTONIO RAMÓN MONTES MÁRQUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.952, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 198, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.952, correspondiente al CIUDADANO: ANTONIO RAMÓN MONTES MÁRQUEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de su padre en la forma siguiente: “ JOSÉ BENIGNO” y no solamente “BENIGNO”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo apellido de su padre en la forma siguiente: “MONTES PAREDES” y no solamente “ MONTES”, de la misma manera que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de su progenitora en la forma siguiente: “JOBA” y no “JOVITA”, así como también aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre de su progenitora en la forma siguiente: “ MARIA JOBA” y no solamente “JOVITA”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de su progenitora en la forma siguiente: “MANRIQUE MÁRQUEZ” y no solamente “MÁRQUEZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y media del mediodía. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-