DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PÉREZ CARRERO JAVIER EDUARDO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el día 21-10-1986, estudiante de Bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.722.550, domiciliado en San Francisco, urbanización El Placer, casa N° 17-56, Maracaibo, Estado Zulia, por un lapso de un (1) año y nueve (9) meses, es decir hasta el día TREINTA (30) de MARZO del año 2008.
El Tribunal le impone al penado JAVIER EDUARDO PEREZ CARRERO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deber.....