REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000104


SENTENCIA


PARTE ACTORA: FREDDY ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.807.075, domiciliado en el barrio la Pedeca calle principal Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, procurador del trabajo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326.

PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE DÁVILA CEPEDA, domiciliado en la calle 5, con avenida 17 frente al Cementerio viejo El Vigía Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 19 de Mayo de 2006 por el Abogado: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326, en su condición de apoderado de la parte actora, carácter que consta en autos, ciudadano: FREDDY ACEVEDO, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: FREDDY ACEVEDO identificado en autos, prestó servicios personales como Conductor.
2) Que ingreso en fecha 23 de noviembre de 2006.
3) Que egresó en fecha 09 de Marzo del 2006.
4) Que percibía una remuneración semanal de Bs. 99.500,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (3) meses, 16 días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado. 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
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ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ejusdem.
15 días x Bs. 15.100,00 = Bs. 226.500,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5,7 días x Bs. 14.230,56 = 81.114,19 bolívares.
UTILIDADES BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
3,75 días x 14.230,56 bolívares = 53.364,60 bolívares.
DIFERENCIA SALARIAL:
29 días x 1.200,00 = 34.800,00.
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO: Artículo 125 de la L.O.T.
15 preaviso + 10 indemnizaciones = 25 días x 15.100,20 = Bs. 377.505,00.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si
esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes”.El accionante en su escrito libelar indica que se desempeño durante tres (03) meses, 16 días por lo que no cumplió su cuarto mes completo por lo tanto no le corresponde este beneficio. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,75 días a razón de bolívares 14.230,56 hacen la cantidad de 53.364,60 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,75 días a razón de bolívares 14.230,56 hacen la cantidad de 24.903,48 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,75 días a razón de bolívares 14.230,56 hacen la cantidad de 53.364,60 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DIFERENCIA SALARIAL:
29 días a razón de bolívares 1.200,00 le corresponde la cantidad de 34.800,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de bolívares 14.230,56 hacen la cantidad de 213.458,40 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de bolívares 14.230,56 hacen la cantidad de 142.305,60 bolívares ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 522.196,68).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





En la misma fecha se publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.