En el día de hoy trece de Junio de dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Monterrey, Sector El Arado “B”, ubicada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo Ejecutivo a que se contrae la presente Comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: Sonia Camacho Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.988.048, demandada en el presente juicio, en este estado el Tribunal la insta a objeto de que se haga asistir de abogado si lo considera menester. Esta presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Pablo Izarra González, titular de la cédula de identidad N° 2.455.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.299, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se nombre práctico y Depositaria Judicial”, no expuso más. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda conforme lo solicitado y nombra como perito al Ciudadano Francisco José Puleo, titular de la cédula de Identidad N° 8.026.791; ingeniero e igualmente se nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria L.E.X. S.A., representada en este acto por la abogada Marlene Portillo, titular de la cédula de Identidad N° 4.744.581, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron los juramentos de Ley. Acto continuo el abogado de la parte actora Ciudadano Pablo Izarra, solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido en una parcela N° MR-024-2 y MR-024-3, del Asentamiento Campesino Monterrey, Sector Arado “B”, ubicada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y las mejoras sobre el construidos consistente en una casa para habitación de dos plantas, la cual esta distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: distinguida con el N° 1, y tiene en área de Ochenta metros cuadrados (80,00 mt2) y consta de dos niveles: Primer Nivel, con un área de Cuarenta metros cuadrados (40 mts2), tiene las siguientes dependencias: cocina, comedor, sala, una habitación con baño y entrada independiente, lavadero y depósito. Segundo Nivel, consta de un local con un área de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2)y tiene las siguientes dependencias: una cocina principal, con paredes y mejoras en cerámica, área de almacenamiento, dos baños con cerámica, una cocina auxiliar con cerámica y hornos ahumadores de leña, una barra con tope de concreto en madera sobre muro de piedra y mesas con chimenea en ladrillo y madera. Planta Alta: distinguida con el N° 2, tiene un área de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2) y consta de dos niveles. Primer Nivel: con un área de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) y tiene las siguientes dependencias: sala con baño de visita. Segundo Nivel, con un área de cuarenta metros cuadrados (40 mts2) y tiene las siguientes dependencias; cocina con barra, una habitación con baño, closet, igualmente tiene una parrillera con un área de ciento dieciocho metros cuadrados (118 mts2) y consta de barra-asadero de cerámica y ladrillo refractario, mesas con jardín interior y dos (2) baños con cerámica, la parcela de terreno, esta alinderada así: Norte: mejoras de José Leonardo Rincón y vía de acceso. Sur: San Javier del Valle. Este: Parcela MR-024-1, y hermanos Castillo. Oeste: quebrada el Robo con área protectora de por medio. El inmueble lo adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Marzo de 1998, anotado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 28, Segundo Trimestre, es todo”. En este estado el Tribunal insta al práctico nombrado proceda a dejar constancia de las condiciones y su estimación del inmueble (parcela de terreno) así como de las mejoras construidas en el lote de terreno. El práctico nombrado Francisco José Puleo con el derecho de palabra expuso: “Se trata de un lote de terreno, parcela N° MR-024-2 y MR-024-3, del Asentamiento Campesino Monterrey, Sector El Arado “B”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son los mismos que están identificados en esta acta, sobre dicho inmueble se encuentra construida una mejoras consistentes en una casa para habitación de dos plantas, tal como consta en el documento respectivo. Además de las mejoras especificadas en el documento respectivo, se encuentra dos habitaciones y dos baños en la planta baja cerca del depósito y dos habitaciones con sus respectivos baños, en la planta alta. La construcción esta hecha de piso de concreto armado sobre camas de piedras, con cemento requemado a color, y ornamentos de arcilla sobre concreto y malla riplex con canales de agua de lluvia, paredes de bloque frisados y ladrillos refractarios; cerramiento con muros de piedra a media altura y paredes de bloque frisados, ventanales de madera y vidrio. Estimo el valor de la parcela y sus mejoras en la cantidad de Doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,00) es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora y la información dada por el práctico nombrado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente embargado el inmueble consistente en una parcela de terreno N° MR-024-2 y MR-024-3, del Asentamiento Campesino Monterrey, Sector El Arado “B”, y sus mejoras consistentes en una casa para habitación de dos plantas, cuyas medidas y linderos consta en esta acta, y en el documento respectivo. Dicho embargo se ejecutó hasta por la cantidad de Diecinueve millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 19.574.997,30) y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. En este estado solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Pablo Izarra y concedídole como le fue expuso: “De conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la ejecutada va a continuar ocupando el inmueble embargado, pido al Tribunal fije un canon de arrendamiento sobre el citado inmueble, el cual deberá ser pagado en forma anticipada” es todo. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda conforme lo solicitado, dejar a la demandada Sonia Camacho ocupando en inmueble, hasta el remate, fijándole un canon de arrendamiento, en la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) los cuales deberá entregarle a la Depositaria Judicial aquí nombrada, dentro de los tres primeros siguientes días al de hoy, en el entendido que el primer pago se hará el día lunes 19 de junio del presente año por ante el Tribunal de la causa, dejando el inmueble embargado bajo la supervisión y vigilancia de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A., representada en este acto por la Ciudadana Marlene Portillo, quien estando presente y con el derecho de palabra expuso: “ Aceptó la supervisión y vigilancia del inmueble embargado”, no expuso más. El tribunal acordó remitir oficio al registro Subalterno de este Estado Mérida, notificándole del embargo ejecutivo practicado en este acto. El Tribunal procedió a juramentar a la Ciudadana: Sonia Camacho, como guardadora y custodia el inmueble y la instó a que debe cuidarlo como un buen padre de familia, así como pagar lo anteriormente descrito dentro de los tres días siguientes. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y cincuenta y cinco minutos del mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La demandada (fdo) Sonia Camacho, firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Abg. Pablo Izarra González, firma ilegible. El Practico (fdo) Francisco José Puleo, firma ilegible. La Representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A., (fdo) Marlene Portillo, firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.