REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil seis.-

196º y 147º

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS y KENNY ALEXANDER LEÓN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciante y técnico headen, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-11.158.983 y V-10.179.673, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.019.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.951, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS y KENNY ALEXANDER LEÓN ROMERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala De Juicio Nº 1, en fecha 20 de febrero de 2.006 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, un apartamento distinguido con el Nº 00-06, ubicado en la planta baja del Bloque 04 de la Urbanización Santa Mónica, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de cincuenta y un metros con diecisiete centímetros cuadrados (51,17 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones con sus respectivos closets, un (1) baño, cocina empotrada, sala-comedor, lavadero y porche, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Pasillo de circulación del bloque; FONDO: Con zona verde; POR UN COSTADO: Con el apartamento 00-07 del bloque 04; y POR EL OTRO COSTADO: Con el apartamento Nº 00-04 del mismo bloque, tiene por techo el apartamento Nº 01-06. El inmueble fue adquirido durante la comunidad conyugal a nombre de ambos cónyuges tal y como consta en documento de constitución de hipoteca y Ley de Política Habitacional debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre del año 2.000, bajo el Nº 6, folios 35 al 44, Protocolo Primero, Tomo Doce, Cuarto Trimestre del citado año y según consta en documento de cancelación de hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre de 2.005, bajo el Nº 47, folio 311 al 315, del Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Cuarto, Tercer Trimestre del referido año, valorado el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo).

SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ANA YOLIMAR BAUTISTA CONTRERAS, todos los bienes muebles, enseres y útiles del hogar que se encuentran en la residencia actual de la mencionada ciudadana, valorados en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo).

TERCERO: Se le adjudica en plena, propiedad, posesión y dominio al ciudadano KENNY ALEXANDER LEÓN ROMERO, un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Palio EDX 1,3M; Año: 1.998, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 5285587, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010203, Placas: GAJ-47N, el cual fue adquirido a nombre de ambos cónyuges, tal y como consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 06 de noviembre de 2.003, bajo el Nº 66, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, valorado en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo). Estiman la presente solicitud de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36.000.000,oo).
Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-