REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, viernes treinta de Junio de dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el Convenimiento celebrado por las partes demandante y demandada en el presente juicio, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 24 de Abril de 2006, que riela inserta a los folios 14 y 15 y sus vueltos del cuaderno separado de medida de Secuestro, este Tribunal en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Secuestro decretada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto.

LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-


EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-