PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.514.089, nacido en fecha 02-11-1979, de 29 años de edad, comerciante, residenciado en Barrio Ambrosio Plaza, calle Arismendi, casa N° 190-10, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.514.089, nacido en fecha 02-11-1979, de 29 años de edad, comerciante, residenciado en Barrio Ambrosio Plaza, calle Arismendi, casa N° 190-10, Valencia, Esta.....