REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004384
ASUNTO : SP11-P-2008-004384

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LILIBETH MORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 413 ejusdem cual resultó como víctima: RUIZ CACERES OLGA MARINA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 24 de septiembre del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana RUIZ CACERES OLGA MARINA ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial subdelegación Rubio Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 413 ejusdem, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESE DE PRISIÓN, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 24 de septiembre del 2001 hasta la actualidad 29 de Enero del 2009, han transcurrido 7 AÑOS, 4 meses y 5 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LILIBETHMORALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente en el articulo 413 ejusdem en perjuicio de: RUIZ CACERES OLGA MARINA,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA,