Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BELKYS MARICELA MORA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.972.051, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano NERVIS ALEXIS PEREZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.735, domiciliado en El Fical, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña ADELIBE CONSOLACION PEREZ MORA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), mensuales, la cual de.....