REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Cristóbal, 30 de Enero de 2009

AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: NELSON OCHOA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO COLMENARES
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el 08 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 de la noche, el agente Freddy Zambrano, cuando se encontraba de servicio en la calle 3, entre quinta y séptima específicamente por las escaleras del mercado de las pulgas junto en compañía de la funcionario agente José Vejar , observaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar quien vestía franela tipo chemise, a rayas de color azul y blanco pantalón de color Jean azul, botas deportivas de color blanco quien al notar la presencia policial opto por una aptitud nerviosa, aligerando el paso por lo que procedimos a intervenirlo policialmente, donde dicho ciudadano saco del bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel de color blanco y lo arrojo al piso por lo que procedimos a levantar dicho envoltorio y pudimos observar que contenía doce envoltorios elaborados en papel aluminio en su interior una sustancia compacta de color beige, presunta droga y dos envoltorios elaborados en papel de color blanco a rayas color azul, contenía en su interior restos vegetales, presunta droga y la cual los funcionarios lograron su aprehensión, de inmediato el sujeto quedó identificado como NELSON OCHOA, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía Respectiva.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado NELSON ACHOA, de nacionalidad Colombiana, natural de cali valle republica de colombia, nacido el 21-03-1956, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadania Nº E-9.230.921, de profesión comerciante, residenciado en San Josecito sector G casa S/N, Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la ley organica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.


De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado NELSON OCHOA, de nacionalidad Colombiana, natural de cali valle republica de colombia, nacido el 21-03-1956, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadania Nº E-9.230.921, de profesión Comerciante residenciado en San Josecito sector G casa S/N, Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en los artículo 31 de la ley organica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el imputado NELSON OCHOA, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano NELSON OCHOA. En consecuencia, tenemos que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley organica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO establece una pena que va de SEIS (06) AÑOS a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que el ciudadano NELSON OCHOA, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, así mismo aplicando el articulo 74 ordinal N° 4 del código penal, quedando en definitiva dicha pena en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado NELSON OCHOA a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado NELSON OCHOA, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: Se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad al penado NELSON OCHOA
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano NELSON OCHOA, de nacionalidad Colombiana, natural de cali valle republica de colombia, nacido el 21-03-1956, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadania Nº E-9.230.921, de profesión Comerciante, residenciado en San Josecito sector G casa S/N , Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley organica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra NELSON OCHOA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 de la ley organica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano al ciudadano NELSON OCHOA, NELSON OCHOA, de nacionalidad Colombiana, natural de cali valle republica de colombia, nacido el 21-03-1956, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-9.230.921, de profesión Comerciante, residenciado en San Josecito sector G casa S/N , Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley organica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , a la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado NELSON OCHOA a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado NELSON OCHOA , por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: Se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad al penado NELSON OCHOA
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,









ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-9213-08