PRIMERO: Se condena al acusado JOSÉ LUÍS VILAR CHRAMOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.313.401, nacido en fecha 09 de febrero de 1990, de 23 años de edad, hijo de José Luis Vilar Varela (v) y de Narcisa Anna de Vilar (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en al calle Sucre de Chacao, edificio María Consuelo, piso 15, apartamento 151, Caracas, Distrito Capital; actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estad.....