Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano ANA DELINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.456.959, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº83.901, en fecha 06 de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. En fecha 13 de Mayo de 2014, la parte actora presenta a los ciudadanos DANNY JOSE MALDONADO VALDUZ, CIRA MARGARITA ROSILLO, FLOR DE MARIA VALDUZ JIMÉNEZ Y MILANYELA YELITZA MONTIEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.776.462, V- 3.096.937, V-2.892.085, V- 14.984.156, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DANNY JOSÉ MALDONADO VALDUZ, CIRA MARGARITA ROSILLO, FLOR DE MARIA VALDUZ JIMÉNEZ Y MILANYELA YELITZA MONTIEL VARGAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana ANA DELINA CASANOVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.959, en su condición de hija y a los ciudadanos EDWARD ERNESTO GONZÁLEZ CASANOVA, venezolano, titular de la cedula N° V- 13.795.525 y MARCO ANTONIO GONZÁLEZ CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° 14.776.208, en su condición de hijos como únicos y universales herederos de la cujus GRECIA HIBONE CASANOVA ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.446.036. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana ANA DELINA CASANOVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.959, en su condición de hija y a los ciudadanos EDWARD ERNESTO GONZÁLEZ CASANOVA, venezolano, titular de la cedula N° V- 13.795.525 y MARCO ANTONIO GONZÁLEZ CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° 14.776.208 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus GRECIA HIBONE CASANOVA ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.446.036.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal