REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Presentados voluntariamente en la sede de este Tribunal el día 21 de mayo de 2.014, los ciudadanos: DARIO JESUS MONTOYA RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.820.734 y MILENA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° V-25.169.079, en beneficio de hija JESSUMAR DAYRIELA MONTOYA MENDEZ. conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan: “…fijar obligación de manutención para su hija JESSUMAR DAYRIELA MONTOYA MENDEZ, de cuatro (4) años. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DARIO JESUS MONTOYA RIVERO, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales los cuales depositare en la cuenta que será aperturada por la ciudadana MILENA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ y de las cual me informara el numero y banco respectivo, los primeros cinco (5) días del mes. Así mismo ofrezco para la temporada escolar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), mientras se ingresa a bienestar social para que le sean otorgadas las unidades tributarias y un a vez que me sea acordado dicho beneficio, otorgare la cantidad de un mil bolívares como gastos de la temporada escolar. Así mismo para el mes de diciembre otorgare la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mas las seis (6) unidades tributarias. Igualmente me comprometo a cubrir el 50%de los gastos médicos y de medicina. Es Todo. Acto seguid se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MILENA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y me comprometo a aperturar la cuenta y consignar el numero respectivo. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina. Es todo. Solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva y se ordena la notificación al Ministerio Publico correspondiente. Líbrese oficio, y déjese copia para el archivo del Tribunal. ---------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Rubio a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-559.