REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000157
PARTE ACTORA: JEGSAIDY JOSÉ SANCHEZ VISCANIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ MULTISERVICIOS LA OCTAVA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUDIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JEGSAIDY JOSÉ SANCHEZ VISCANIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 14.183.777, y su apoderada judicial procuradora del trabajo, ELIANA VELASQUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, ciudadano JESUS ALFREDO FARIÑAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 8.750.389, en su condición de Presidente de la demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS LA OCTAVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, nº 14, Tomo 12-A, de fecha 07/06/2005, representada por el, domiciliada en la calle principal de Madre Juana, con calle 3, Galpón s/n diagonal al Centro Comercial Paseo la Villa, San Cristóbal, estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 136.745. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES v VEINTE MIL EXACTOS, son ( Bs. 20.000,00), los cuales serán pagados el día 30 de mayo de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONDA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA