REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de mayo de 2014.
204° y 155°

Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley. De las actas se desprende que la presente solicitud versa sobre la Rectificación de una boleta de Nacimiento que lleva el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, relacionada con la Historia N° 711778, del nacimiento de la ciudadana Eilee Claro Pérez, nacida el 19 de mayo de 1990, es decir, la rectificación recae sobre un documento administrativo, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

Desde esta perspectiva legal, se dejó establecido que la naturaleza de la cuestión que se discute versa sobre la solicitud de Rectificación de una Boleta de Nacimiento emanada por el HOSPITAL CENTRAL de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

Por otra parte, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció respecto a las reglas de la competencia, por la cuantía, el territorio y la materia, lo siguiente:

“Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Dentro de estas parcelas, los distintos órganos Jurisdiccionales a quien pertenecen ellas, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.- “..el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…”

Dejando plasmado esta Sala las disposiciones legales que regular por su naturaleza, la distribución en el conocimiento de los casos a consideración de cada Tribunal de acuerdo a su competencia por cuantía, territorio o materia.

Ahora bien, siendo el documento objeto de la Rectificación un documento administrativo emitido por un centro médico asistencial, tal y como lo es la Historia Clínica signada con el N° 711778, que lleva el Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira, de cuya materia no es competente este Juzgado, considerándose competente para argüir la rectificación en comento, el Tribunal con competencia en lo Contenciosos Administrativo, este Tribunal en aplicación a los artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs