En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos OSCAR YAÑEZ, WILFREDO YAÑEZ LASARO, NESTOR JOSE YAÑEZ LAZARO y OSCAR ALEXIS YAÑEZ LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.557.205, V-9.468.936, V-13.037.231 y V-13.037.238, domiciliados en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus HILDA LAZARO DE YAÑEZ, esposa y madre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.