se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de diciembre de 2008, al imputado NELSON ARDNAS PEREZ CLEMENTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.128.762, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de Enero de 1.977, de 31 años de edad, hijo de Marcelina Clemente (V) y de Nelson Pérez (f), de profesión Pintor Automotriz, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, casa N° 38, Ureña, Estad Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano de JOSE FERNANDO RAMIREZ CASTRO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Defensa.
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