REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinte de Enero de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintisiete de Enero de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha 15 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: YAMILE COROMOTO PANTALEON URBINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.108.730 y MARCO FIDEL DUARTE CRUZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.639.719, en beneficio de los niños: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Obligado ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Bs. 250,00, depositados mensuales en cuenta bancaria aperturaza por orden judicial. Entre los días veinticinco y treinta (25 y 30) de cada mes a partir de la presente fecha, los gastos médicos compartidos entre ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en el mes de septiembre para los útiles y uniformes escolares los padres acordaron asumirlos de manera compartida; así mismo para el mes de Diciembre los gastos para ropa y calzado serán asumidos por el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, Quince de Enero de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de Obligación de Manutención.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3214-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio Nº 3170- para el banco.