REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.873.522, domiciliada en: Barrio el Camping II, calle principal, vereda 1 casa s/n, municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY PABON TORRES, Venezolano, mayor de edad, Soltero titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.356, domiciliado en: avenida 11 Barrio San Martín casa Nº 20-53 Rubio Municipio Junín Estado Táchira.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 695

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio Nº 57 donde las partes, ciudadana CARMEN FELICIA LARAS ALBARRACIN Y LUIS ELOY PABON TORRES expusieron: “Visto que ya se venció el lapso de suspensión del presente procedimiento, de común acuerdo hemos acordado de común acuerdo hemos acordado dar por terminado este proceso y solicitamos formalmente el archivo del expediente, además solicitamos se oficie lo conducente a Recursos Humanos de la Policía Del Estado Táchira a los fines de levantar la medida de descuento directo por nomina y la medida de retención de prestaciones sociales, y yo Carmen Laras expresamente desisto del presente procedimiento y estoy de acuerdo en el archivo del expediente, además el ha cumplido cabalmente con la obligación que tiene con el niño”
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
1.- Que Transcurrió el lapso de seis (6) meses decretados por este Tribunal, en sentencia Interlocutoria de fecha 25 de julio de 2008, dentro de los cuales se pretendió el resguardo de los intereses del niño beneficiario de la obligación de manutención, y visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de enero de 2009, donde la madre ciudadana Carmen Felicia Laras Albarracín, expresa que durante dicho tiempo el obligado ha dado cumplimiento fiel y cabal a sus deberes de manutención del niño beneficiario, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado la Homologación del desistimiento expresado. ASI SE DECIDE.-
2.- Considerando que el Estado Venezolano como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes solo interviene en el caso en que los padres no estén de acuerdo en la protección y manutención de sus hijos, es decir que en principio a ellos corresponde su administración y protección.
3.- En el presente caso, observa esta Juzgadora que los padres de mutuo acuerdo solicitaron la terminación del presente procedimiento y el posterior archivo del expediente, y visto que existe entendimiento entre ellos, quienes son los responsables naturales del desarrollo armónico tanto físico como psicológico del niño, acuerda el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE:

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de terminación del proceso, y por lo tanto homologa el desistimiento realizado por la ciudadana Carmen Felicia Laras Albarracin.
SEGUNDO: Líbrese oficio al ente patronal informando acerca del levantamiento de la MEDIDA DE DESCUENTO DIRECTO POR NOMINA y LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Archívese el expediente respectivo..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ
RED/lavv.-