REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintisiete de enero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.372.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: RUTH ESPERANZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 11.975.690, de treinta y siete (37 años) de edad, teléfono N° 0277-514-3769, residenciada en La Urbanización Juan Galiazzi, calle principal, casa Nº 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.975.911, de treinta y dos (32 años) de edad, de profesión obrero, teléfono 0277-808-4587, residenciado en la Urbanización Juan Galiazzi, calle 6, C/S, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 21 de enero de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos RUTH ESPERANZA GARCÍA y LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, miércoles veintiuno de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos RUTH ESPERANZA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 11.975.690, de treinta y siete (37 años) de edad, teléfono N° 0277-514-3769, residenciada en La Urbanización Juan Galiazzi, calle principal, casa Nº 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-11.975.911, de treinta y dos (32 años) de edad, de profesión obrero, teléfono 0277-808-4587, residenciado en la Urbanización Juan Galiazzi, calle 6, C/S, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho

lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXX, la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60,00) semanales, a partir del sábado 24 de enero de 2009. SEGUNDO: Para gastos correspondientes al mes de diciembre, el padre depositara la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00). TERCERO: Para gastos de útiles escolares, el padre depositara la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00). CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento 50% por el padre. QUINTO: La ciudadana RUTH ESPERANZA GARCÍA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO para su hija. SEXTO: El ciudadano LUIS GABRIEL LEAL QUINTERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/tmtr.-