REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000888
PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS ALARCON CORRALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA EL JEQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTAL YUSMARY MENDOZA y LAURA TERESITA VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de enero de 2009, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO LUNA , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DE JESÚS ALARCÓN CORRALES, titular de la Cédula de Identidad No5.650.152, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, LAURA TERESITA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.231.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 84.510, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano FREDDY HERACLIO SALDARRIAGA MUNERA, identificado con la cédula N° V.-16.339.714, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado MUEBLERIA EL JEQUE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 9-B, de fecha nueve de junio de 1999. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TREINTA Y SIETE EXACTOS, son (Bs.8.037,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago el día 02 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs. 4.037,00 y el segundo el primer pago el día 16 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs. 4.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada