PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA COMPETENCIA para el conocimiento de la misma, en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponda por distribución de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en virtud de que la conducta presuntamente desplegada por el aprehendido OLINTO CAMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24/12/1971, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.494.353, soltero, hijo de María Camero (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3424949 y 0426-8293011, residenciado en el Mirador, vía Rubio, calle Cipriano Castro, N° 1-51, a 200 metros de la Alcabala del Mirador, Estado Táchira, se subsumen en los supuestos de hechos previstos en la normativa penal sustantiva ut suptra citada, en concordancia con el articulo 382 del Código Orgánico.....