REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007905
ASUNTO : SP21-S-2012-007905


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor ORTEGA PINEDA WALTER JOSE, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde del día 04-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban en servicio de patrullaje , cuando recibieron reporte por parte de Emergencias 171 indicando que en el Sector de las Casas rurales al final de la carretera por la vereda el ojito en el Llanito se presentaba una violencia doméstica, al llegar al sitio notaron que frente a una casa de color blanca con puertas amarillas había un ciudadano sentado en la acera de manera sospechosa, al llegar al sitio salen dos ciudadanas gritando y llorando que presuntamente el ciudadano que estaba en la acera en ese momento las había agredido fisicamente y las había amenazado, y una de las agredidas era la concubina del presunto agresor, posteriormente como se observó lesiones y la aptitud de las ciudadanas, el ciudadano fue retenido para verificar dicha situación, el ciudadano fue identificado como ORTEGA PINEDA WALTER JOSE C.I.V.- 19.050.759.-


Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al marido de mi hermana WALTER JOSE ORTEGA PINEDA por la causa del maltrato físico y amenaza, resulta que hoy cuatro de noviembre de 2012 llega Walter José del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde cuando se colocó agresivo con mi hermana porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego mi hermana que es la mujer le saca las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido conmigo le dije que se quedara fuera y que no entrara más y el enfadado va y agarra una cabilla y le iba a dar a mi hermana con la cabilla, cuando vi fue que tiró contra la pared a darle a mi hermana Geraldin con la cabilla, pero en ese momento me metí y forcejé con el y le quité la cabilla y el sale corriendo y yo le tiro la cabilla y él se regresó y entró a sacar el teléfono de él, pero mi hermana Geraldin estaba en el cuarto con los niños, pero yo agarro el teléfono de el y se lo botó para el monte y me amenazó que si yo le dañaba el teléfono que se las iba a pagar, él se mete al cuarto a pegarle a mi hermana y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale del cuarto y mi hermana Geraldin detrás de él, y el se le va a golpes a mi hermana y el la agarra del pelo y la tira al piso y le daba patadas y no la quería soltar, y yo me metí y le dimos entre las dos unos golpes para que la soltara, pero el seguía y entre esos golpes el me dio varios a mi también y me agarró del pelo duro y me empujó, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y es allí cuando yo llamo a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra luego venimos a colocar la denuncia.”-

Riela al folio once (11) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana GERALDIN CAROLINA BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Walter José Ortega Pineda por la causa de maltrato físico y amenaza de hacerme abortar a mi hijo, resulta que ayer 3 de noviembre de 2012 a eso de als 8:00 cuando Walter me pidió el teléfono y yo le dije que no y que se fuera y entonces él me dijo dámelo yo a usted se lo di con condiciones y entonces yo le dije que no que eso es mío, que no se lo iba a entregar y me hizo enojar mucho y le dije bueno entonces el teléfono no será para ninguno de los dos y busqué una piedra he hice que lo iba a partir, claro pero no lo partí y me fui para el comedor y encima de la mesa había un cuchillo y entonces el como se me vino encima a quitarme el teléfono, yo agarré e hice que lo iba a cortar y a lo que el metió la mano y lo corté y entre ese golpe se me resbala el cuchillo y me corté un dedo, y entonces llega mi cuñado y ve que habíamos peleado y Walter estaba cortado, le pidió a un amigo que tiene una moto que lo llevara a la medicatura para que lo curaran y el llegó después y me estaba buscando nuevamente problemas, pero yo me escondí en el cuarto de mi hermana y dormí allí y el estaba tomando y se quedó por allá en Zorca y hoy 4 de noviembre de 2012 él llega del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde, cuando se colocó agresivo porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego yo le saqué las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido y mi hermana le dijo que se quedara afuera y no entrara más y él enfadado va y agarra una cabilla y me iba a dar con la cabilla y me tiró contra la pared a darme pero en ese momento se mete mi hermana y forcejea con el y le quita la cabilla y el sale corriendo y mi hermana le tira la cabilla y el se regresó y entró a sacar el teléfono de el y se lo botó para el monte y el amenazó a mi hermana que si lo dañaba que se las iba a pagar y él se mete al cuarto a pegarme y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale y yo salgo del cuarto y él se me viene a golpes pero entre mi hermana y yo tratamos de no dejarnos y el me agarra del pelo y me tira al piso y me daba patadas y no me quería soltar y mi hermana le dio unos golpes para que me soltara pero el seguía, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y mi hermana llama a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra y luego venimos a colocar la denuncia.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ORTEGA PINEDA WALTER JOSE quien expuso: “no vine doctora por que me olvido Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el no vino al Tribunal porque se le olvidó (¿?).

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 08 de MAYO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión albañil letrado, natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira 0414-7396578, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 08 de MAYO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-007905